La administración y el TSJ de Madrid le denegaron la pensión. ahora el alto tribunal considera que esas decisiones no han sido ajustadas a derecho
El Tribunal Supremo ha reconocido a una profesora el derecho a obtener una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad al sufrir un accidente de tráfico en 2015 cuando se trasladaba de su centro de trabajo a su domicilio, el cual le causó lesiones determinantes de invalidez permanente.
Este hecho fue denegado en dos ocasiones. Pues bien, en primer lugar, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en 2019 al considerar que no existió una relación causa-efecto entre el conjunto de patologías que padece la profesora que han dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por ella a la Administración.
El segundo rechazo corrió de la mano del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso presentado y confirmó íntegramente la resolución de la Administración.
Se debate el accidente in itinere
Por ello, la representación procesal de la profesora preparó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal ha debatido si el artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas puede interpretar que el accidente in itinere, es decir, los que se producen en el trayecto de casa al trabajo, se deben considerar como consecuencia del servicio a efectos de percibir una pensión extraordinaria.
El artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas relata concretamente que se “dará origen a una pensión extraordinaria de jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio cuando sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo”
No se ponen en duda los hechos
Pero el Supremo aclara en la sentencia consultada por Confidencial Digital que ni la Administración ni el TSJM han puesto en duda los hechos ocurridos, sino que lo que se discute es la interpretación de los accidentes in itinere en el citado artículo.
La abogada de la profesora solicita en dicho recurso que se anule la sentencia del TSJM y la resolución Dirección General de Costes y Pensiones y que se reconozca el derecho de su clienta a recibir dicha pensión extraordinaria.
En cambio, el Abogado del Estado de la Administración señala que, tal y como ya se explicó en las resoluciones anteriores, “el accidente in itinere no puede considerarse en el régimen de clases pasivas del Estado como una incapacidad originada en acto de servicio o como consecuencia del mismo”, por lo que no se le puede conceder dicha pensión extraordinaria.
Pero la letrada de la recurrente considera que se ha vulnerado tal artículo porque, en el segundo apartado del 47.2, se hace referencia a los accidentes de trabajo “a consecuencia del mismo” y, además, argumenta que esta cuestión ya ha sido resuelta favorablemente en otras sentencias del Tribunal Supremo.
Además, también apuntó que en 2016 los órganos competentes de la Junta de Andalucía consideraron que el accidente se produjo “en acto de servicio”, hecho que se reconoce en dos apartados de la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en 2019. El instructor del expediente consideró probados los hechos que relacionan la incapacidad permanente de la profesora con su trabajo por las lesiones, por lo que informó favorablemente para que le concedan la pensión extraordinaria.
Por todo ello, el Supremo ha estimado el recurso, ha anulado la sentencia del TSJM y la resolución de la Administración al considerarlas no conformes a Derecho y ha reconocido el derecho de la demandante a percibir la pensión extraordinaria de clases pasivas.
Fuente: https://www.elconfidencialdigital.com