¿Sabías que llevar el móvil en la mano mientras se conduce pasa a conllevar una retirada de 6 puntos en lugar de 3? También se endurece el no hacer uso del cinturón de seguridad, que pasa a 3 a 4 puntos, y los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. Estas son algunas de las medidas incluidas en la modificación al texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. Abordamos, a continuación, las principales novedades.
-Teléfono móvil. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La sanción económica se mantiene en 200 euros. Basta con llevarlo en la mano para ser sancionado.
Hay que tener en cuenta que las distracciones son la primera causa de siniestralidad mortal desde 2016 y que, además, se ha incrementado en 3 puntos desde 2020.
-Cinturón de seguridad y elementos de protección. Se incrementa de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco u otros elementos de protección obligatorios. Se mantienen los 200 euros de sanción económica. Todavía 1 de cada 4 fallecidos en siniestros de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
-Adelantamiento de ciclistas. Es obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta a ciclistas poniéndoles en peligro o entorpeciéndoles sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m. La cuantía de la sanción se mantiene en 200 euros.
–Está prohibido parar o estacionar vehículos en el carril bici o en vías ciclistas.
-Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
-Tirar objetos a la vía (o en sus inmediaciones) que puedan producir siniestros o incendios pasa a suponer la retirada de 6 puntos en lugar de los 4 actuales.
–Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. Dos años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta ahora dependía de la gravedad de la infracción cometida.
–Recuperación de puntos por realizar cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir estos cursos.
–Ya no es necesario llevar físicamente el permiso de conducir, basta con llevar en el móvil la app “miDGT”. Con esta aplicación se puede acreditar que se posee autorización para conducir.
–Tasa de alcohol y drogas cero para los menores de edad. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
–Alcoholímetro antiarranque (alcoholock) obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado una interfaz para la instalación de estos dispositivos.
–Los turismos y las motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h la velocidad máxima fijada en carreteras convencionales cuando adelanten a otro vehículo.
-Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad.
-Se prohíbe llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos, estén conectados o no. La infracción supone la retirada de 3 puntos.
–Restricciones en zonas de bajas emisiones. Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que respondan a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de zonas de bajas emisiones (ZBE). Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de estos protocolos.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones.
–Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir pasa a ser una infracción con 500 euros de sanción. No se pueden utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
–Conducción autónoma. Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.
Tal y como indican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), el objetivo de esta modificación normativa es actualizar varios preceptos de la ley relativa al permiso por puntos, “una herramienta que se ha demostrado válida para reducir la siniestralidad en la carretera, pero que era necesario actualizar para mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial”, afirman desde la DGT.
Fuente: https://www.seguridadvialenlaempresa.com/