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UN JUZGADO RECONOCE A UNA LIMPIADORA «EL CODO DE TENISTA» COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

By 11/03/2022 No Comments

La Seguridad Social y la mutua no vincularon la dolencia al trabajo realizado

La magistrada titular del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia favorable a una limpiadora a la que se reconoce que el mal que padece, epicondilitis (conocida como codo de tenista) es una enfermedad profesional, pues ha sido contraída como consecuencia de los esfuerzos y movimientos que hace durante el desempeño de sus funciones.

La demanda falla en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería y la mutua de la empresa en la que trabaja la denunciante. Dichas entidades, cuando la trabajadora estuvo de baja en varias ocasiones por tal motivo, consideraron que las bajas por incapacidad laboral ocasionadas por la epicondilitis «tienen carácter común».

Ante tal situación y las repetidas bajas, la empleada, con su letrada, Soledad Hidalgo, presentan la demanda ante el juzgado de lo Social.

En los fundamentos de derecho, la jueza señala que «por el diagnóstico epicondilitis, nos encontramos ante la enfermedad profesional descrita en el grupo 2 (las causadas por agentes físicos), grupo D (provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas) y subgrupo 02 (codo y antebrazo, epicondilitis y epitrocleitis) que se refiere a trabajos que requieren movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca».

Con todos esos datos, y basándose en sentencias de otras profesiones, la jueza considera que «procede estimar la demanda» y considera que los procesos de baja que fueron considerados por la Seguridad Social y la mutua como enfermedad común, «derivan en enfermedad profesional».

 

Fuente: Diariocordoba

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